Artículo 88
El derecho patrimonial puede transferirse por mandato o presunción legal, mediante cesión entre vivos o transmisión mortis causa, por cualquiera de los medios permitidos por la ley.
Comentario
El artículo 88 establece que los derechos patrimoniales de autor pueden transmitirse mediante cuatro modalidades: mandato legal, presunción legal, cesión entre vivos y transmisión mortis causa, siempre que se utilicen los medios permitidos por el ordenamiento. Esta norma define el régimen general de transferibilidad de estos derechos.
Temas: derechos patrimoniales de autor, transmisión y cesión de derechos, sucesión mortis causa de derechos intelectuales, transferibilidad de derechos de explotación, presunción y mandato legal