Artículo 87
Lo establecido en el presente Capítulo, se aplica en forma análoga a los dibujos, historietas, gráficos, caricaturas, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social.
Comentario
El artículo extiende analógicamente el régimen especial de protección de artículos periodísticos a otras obras visuales y gráficas publicables en medios de comunicación. Esta extensión permite que dibujos, historietas, gráficos, caricaturas, fotografías y similares gocen de la misma tutela que los artículos de prensa, asimilando supuestos de hecho y consecuencias jurídicas.
Temas: aplicación analógica de normas, protección de obras visuales periodísticas, derecho de autor en comunicación social, obras gráficas y fotográficas, medios de comunicación de masas