Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 86

Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de artículos en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social, otorgada por un autor sin relación de dependencia con la empresa periodística, solo confiere al editor o propietario de la publicación el derecho de insertarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del cedente o licenciante.

Si se trata de un autor contratado bajo relación laboral, no podrá reservarse el derecho de reproducción del artículo periodístico, que se presumirá cedido a la empresa o medio de comunicación. Sin embargo, el autor conservará sus derechos respecto a la edición independiente de sus producciones en forma de colección.

Comentario

El artículo regula los alcances de la autorización otorgada por autores para la publicación de artículos periodísticos, distinguiendo entre autores independientes y contratados bajo relación laboral. Para autores sin dependencia, la autorización se limita a una sola inserción salvo pacto contrario; para autores empleados, se presume la cesión del derecho de reproducción, pero se reserva el derecho a edición independiente en colecciones.

Temas: autorización de obras periodísticas, cesión de derechos de autor, derechos patrimoniales de autores, relación laboral y derechos de explotación, medios de comunicación social, reproducción de artículos