Artículo 85
El retrato o busto de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el consentimiento de la persona misma, y a su muerte, de sus causahabientes. Sin embargo, la publicación del retrato es libre cuando se trate de una persona notoria o se relacione con fines científicos, didácticos o culturales en general, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público.
Comentario
El artículo 85 regula la comercialización de retratos y bustos, subordinándola al consentimiento del retratado o sus herederos. Establece, sin embargo, una excepción que autoriza la publicación libre cuando la persona es notoria o cuando el retrato sirve fines científicos, didácticos, culturales o documenta hechos de interés público.
Temas: derecho de imagen y personalidad, obras de artes plásticas, consentimiento y explotación comercial, excepciones por interés público, persona notoria, sucesión de derechos post mortem