Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 79

La adquisición de un plano o proyecto de arquitectura implica el derecho del adquirente para realizar la obra proyectada, pero se requiere el consentimiento de su autor para utilizarlo de nuevo en otra obra.

Comentario

Regula los derechos derivados de la adquisición de planos o proyectos arquitectónicos. Otorga al adquirente la facultad de ejecutar la obra proyectada sin requerir autorización adicional del autor, pero reserva al autor el derecho de controlar nuevos usos del proyecto en obras distintas.

Temas: obras arquitectónicas, derechos de autor sobre proyectos, ejecución versus reutilización de proyectos, consentimiento del autor, cesión de derechos patrimoniales, límites de la adquisición de cosa intelectual