Artículo 78
Las bases o compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por máquina o en otra forma, están protegidas siempre que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales. La protección así reconocida no se hace extensiva a los datos, informaciones o material compilados, pero no afecta los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que la conforman.
Comentario
El artículo establece que las bases de datos gozan de protección por derecho de autor cuando su selección o disposición constituyen creaciones intelectuales. La protección recae exclusivamente sobre la estructura y organización, no sobre el contenido en sí ni sobre los derechos preexistentes de las obras compiladas.
Temas: bases de datos, compilación de obras, creación intelectual, selección y disposición, derechos preexistentes, protección de compilaciones