Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 77

Ninguna de las disposiciones del presente Capítulo podrá interpretarse de manera que su aplicación perjudique de modo injustificado los legítimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a la explotación normal del programa informático.

Comentario

Norma de interpretación restrictiva del capítulo sobre programas de ordenador que prohíbe aplicar sus disposiciones de forma que lesione injustificadamente los legítimos intereses del titular de derechos o impida la explotación normal de la obra. Actúa como cláusula de salvaguarda frente a posibles abusos en la invocación de excepciones y limitaciones.

Temas: limitaciones y excepciones al derecho de autor, programas de ordenador, explotación económica de obras protegidas, interpretación restrictiva, buena fe en derechos de autor, intereses legítimos del titular