Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 75

No constituye adaptación o transformación, salvo prohibición expresa del titular de los derechos, la adaptación de un programa realizada por el usuario lícito, incluida la corrección de errores, siempre que esté destinada exclusivamente para el uso personal.

La obtención de copias del programa así adaptado, para su utilización por varias personas o su distribución al público, exigirá la autorización expresa del titular de los derechos.

Comentario

El artículo 75 reconoce al usuario lícito de un programa de ordenador el derecho a realizar adaptaciones y correcciones de errores sin autorización del titular, siempre que sean para uso personal exclusivo. Prohíbe, en cambio, la reproducción y distribución de tales adaptaciones sin consentimiento expreso del autor o titular de derechos.

Temas: usuario lícito de programas, adaptación y mantenimiento técnico, corrección de errores, uso personal exclusivo, derechos patrimoniales de software, distribución y reproducción de obras derivadas