Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 72

El derecho de alquiler o préstamo no será aplicable a los programas de ordenador cuando el mismo se encuentre incorporado en una máquina o producto y no pueda ser reproducido o copiado durante el uso normal de dicha máquina o producto; o, cuando el alquiler o préstamo no tenga por objeto esencial el programa de ordenador en sí.

Comentario

El artículo 72 del Decreto Legislativo N° 822 establece una excepción al derecho de alquiler o préstamo en materia de programas de ordenador. La norma exime del derecho de alquiler cuando el programa está integrado en una máquina sin posibilidad de reproducción durante su uso normal, o cuando el alquiler no tiene como objeto principal el programa mismo.

Temas: derecho de alquiler y préstamo, programas de ordenador, software incorporado, excepciones al derecho de autor, bien tangible con software integrado, objeto esencial de la transacción