Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 69

Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende a todas sus formas de expresión, tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto.

La protección establecida en la presente ley se extiende a cualesquiera de las versiones sucesivas del programa, así como a los programas derivados.

Comentario

El artículo 69 equipara la protección de los programas de ordenador a la de las obras literarias bajo la Ley de Derecho de Autor. Extiende dicha protección a todas sus formas de expresión (código fuente y código objeto), versiones sucesivas y programas derivados, garantizando una tutela integral del software como creación intelectual.

Temas: programas de ordenador, protección de software, código fuente y código objeto, obras derivadas, derechos de autor en tecnología