Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 67

Sin perjuicio del derecho de los autores, en los casos de infracción a los derechos sobre la obra audiovisual, el ejercicio de las acciones corresponderá tanto al productor como al cesionario o licenciatario de sus derechos.

Comentario

El artículo 67 atribuye legitimación activa para ejercer acciones por infracción de derechos sobre obras audiovisuales no solo al autor, sino también al productor y a quien haya recibido cesión o licencia de derechos. Establece así un régimen de colegitimación que reconoce la multiplicidad de titulares de derechos en este tipo de obras.

Temas: legitimación activa, infracción de derechos de autor, obras audiovisuales, productor audiovisual, cesión y licencia de derechos, colegitimación