Artículo 66
Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de la obra audiovisual han cedido en forma exclusiva y por toda su duración los derechos patrimoniales al productor, y éste queda autorizado para decidir acerca de la divulgación de la obra.
Sin perjuicio de los derechos de los autores, el productor puede, salvo estipulación en contrario, defender en nombre propio los derechos morales sobre la obra audiovisual.
Comentario
El artículo 66 establece una presunción legal de cesión exclusiva y perpetua de derechos patrimoniales a favor del productor audiovisual, quien adquiere facultad para decidir la divulgación. Paralelamente, reconoce al productor legitimación para defender derechos morales en nombre propio, salvo acuerdo contrario.
Temas: cesión de derechos patrimoniales, presunción iuris tantum, derechos morales de autor, productor audiovisual, divulgación de obra, legitimación procesal