Artículo 65
Se presume, salvo prueba en contrario, que es productor de la obra audiovisual la persona natural o jurídica que aparezca acreditada como tal en la obra de la forma usual.
Comentario
Establece una presunción legal sobre la identidad del productor de una obra audiovisual conforme a la forma en que aparece acreditado en la obra. La presunción es juris tantum, por lo que admite prueba en contrario que desvirtúe la titularidad presunta.
Temas: presunción de titularidad, obra audiovisual, productor audiovisual, acreditación de autoría, prueba en contrario, derechos patrimoniales audiovisuales