Artículo 64
Se considera terminada la obra audiovisual cuando haya sido establecida la versión definitiva, de acuerdo a lo pactado entre el director por una parte, y el productor por la otra.
Comentario
Define el momento de conclusión de una obra audiovisual como aquel en que se establece su versión definitiva conforme al acuerdo entre director y productor. Esta determinación es relevante para la imputación de derechos patrimoniales y morales, así como para efectos de registro y protección autoral.
Temas: obras audiovisuales, versión definitiva, director y productor, conclusión de obra, acuerdo entre coautores