Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 63

Salvo pacto en contrario, cada uno de los coautores puede disponer libremente de la parte de la obra audiovisual que constituya su contribución personal, cuando se trate de un aporte divisible, para explotarlo en un género diferente, siempre que no perjudique con ello la explotación de la obra común.

Comentario

El artículo 63 del Decreto Legislativo N° 822 reconoce a cada coautor de obra audiovisual el derecho de explotar independientemente su aporte divisible en géneros distintos, salvo acuerdo contrario y con el límite de no afectar la explotación de la obra conjunta. Esta norma flexibiliza el régimen de propiedad intelectual en obras colectivas audiovisuales.

Temas: coautoría de obras audiovisuales, explotación independiente de aportes, aporte divisible y separabilidad, límite de no perjuicio, derechos patrimoniales de autor, autonomía de la voluntad en derecho de autor