Artículo 61
El productor de la obra audiovisual fijará en los soportes que la contienen, a los efectos de que sea vista durante su proyección, la mención del nombre de cada uno de los coautores, pero esa indicación no se requerirá en aquellas producciones audiovisuales de carácter publicitario o en las que su naturaleza o breve duración no lo permita.
Comentario
El artículo 61 impone al productor de obra audiovisual la obligación de fijar en los soportes la mención del nombre de cada coautor para que sea visible durante la proyección. Establece dos excepciones: las producciones publicitarias y aquellas cuya naturaleza o brevedad imposibilite técnicamente la inclusión de tales menciones.
Temas: derecho moral de paternidad, coautoría en obras audiovisuales, obligaciones del productor audiovisual, atribución de autoría, excepciones por naturaleza de obra