Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 6

Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de la correspondiente autorización, son también objeto de protección como obras derivadas siempre que revistan características de originalidad:

a. Las traducciones, adaptaciones.

b. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

c. Los resúmenes y extractos.

d. Los arreglos musicales.

e. Las demás transformaciones de una obra literaria o artística o de expresiones del folklore.

Comentario

El artículo 6 reconoce como obras derivadas protegibles por derecho de autor aquellas creaciones que, basándose en una obra originaria preexistente, incorporan características de originalidad. La norma enumera ejemplos taxativos (traducciones, adaptaciones, revisiones, arreglos musicales, etc.) y exige para su protección tanto la subsistencia de derechos sobre la obra originaria como su debida autorización.

Temas: obra derivada, originalidad, autorización de autor, traducción y adaptación, transformación de obra, independencia relativa de derechos