Artículo 58
Salvo pacto en contrario, se presume coautores de la obra audiovisual:
a. El director o realizador.
b. El autor del argumento.
c. El autor de la adaptación.
d. El autor del guión y diálogos.
e. El autor de la música especialmente compuesta para la obra.
f. El dibujante, en caso de diseños animados.
Comentario
El artículo 58 del Decreto Legislativo N° 822 establece una presunción legal de coautoría en las obras audiovisuales, identificando seis categorías de personas que se consideran coautores salvo acuerdo en contrario. Esta presunción facilita la determinación de los titulares de derechos sobre la obra sin necesidad de prueba adicional.
Temas: coautoría en obras audiovisuales, presunción legal de autoría, contribuciones creativas, derechos de autor, pacto excluyente, obra colectiva