Artículo 55
Si una misma obra se ha publicado en volúmenes sucesivos, los plazos de que trata esta ley se contarán desde la fecha de publicación del último volumen.
Comentario
Establece que cuando una obra se publica en volúmenes sucesivos, el cómputo de los plazos de duración del derecho de autor se inicia desde la publicación del último volumen, no de la del primero. Esta regla aplica para efectos del cálculo de la duración de la protección de obras seriadas o fragmentadas.
Temas: duración del derecho de autor, cómputo de plazos, obras seriadas, publicación en volúmenes, límites temporales de explotación