Artículo 53
En las obras anónimas y seudónimas, el plazo de duración será de setenta años a partir del año de su divulgación, salvo que antes de cumplido dicho lapso el autor revele su identidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
Comentario
El artículo 53 establece que las obras anónimas y seudónimas gozan de protección por derechos de autor durante setenta años contados desde su divulgación. Excepcionalmente, si el autor revela su identidad antes del vencimiento de ese plazo, la duración se rige por las reglas aplicables a obras nominativas (artículo anterior), permitiendo extensión de la protección según la vida del autor.
Temas: duración de derechos de autor, obras anónimas y seudónimas, dominio público, divulgación, identificación tardía de autores, cómputo temporal