Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 51

Los límites a los derechos de explotación respecto de los programas de ordenador, serán exclusivamente los contemplados en el Capítulo relativo a dichos programas.

Comentario

El artículo 51 establece que los límites al derecho de explotación de programas de ordenador se rigen exclusivamente por las disposiciones especiales contenidas en el capítulo dedicado a esta materia. Precluye la aplicación de los límites generales previstos para otras obras al régimen particular de los programas informáticos.

Temas: límites al derecho de autor, programas de ordenador, derechos de explotación, régimen especial de software, excepciones autorales, exclusión normativa