Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 49

No será considerada transformación que exija autorización del autor la parodia de una obra divulgada mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor y sin perjuicio de la remuneración que le corresponda por esa utilización.

Comentario

El artículo 49 del Decreto Legislativo N° 822 reconoce la parodia como una forma de uso no autorizado de obra divulgada, siempre que cumpla con requisitos específicos de diferenciación, ausencia de daño y remuneración. Se trata de una excepción al derecho de transformación del autor, configurada como límite al derecho de explotación.

Temas: parodia, límites al derecho de explotación, transformación de obra, daño a obra original, remuneración por utilización, libertad de expresión