Artículo 43-A
Los actos de distribución realizados en aplicación del artículo 43, literal h), y de puesta a disposición en aplicación del artículo 41, literal f), podrán ser destinados a entidades autorizadas o a beneficiarios domiciliados fuera del territorio nacional, sin autorización del titular de los derechos de autor correspondientes ni pago de remuneración alguna, siempre que tales actos de distribución o puesta a disposición, cumplan las condiciones establecidas en dichos artículos, estén destinados para uso exclusivo de beneficiarios del país receptor y que, antes de la realización de tales actos, la entidad autorizada de origen no haya sabido o tenido motivos razonables para saber que dichos ejemplares han de ser utilizados por personas distintas a los beneficiarios” .
Comentario
El artículo 43-A autoriza la distribución y puesta a disposición transfronteriza de obras protegidas sin autorización ni remuneración, cuando se cumplen condiciones específicas de destino y uso exclusivo por beneficiarios del país receptor. La norma amplía el alcance territorial de los límites al derecho de autor establecidos en los artículos 43.h y 41.f, permitiendo actos que de otro modo requerirían consentimiento del titular.
Temas: límites al derecho de autor, excepciones por discapacidad, distribución transfronteriza, puesta a disposición, beneficiarios de entidades autorizadas, remuneración equitativa