Artículo 43
Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor:
a. La reproducción por medio reprográfico, digital u otro similar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones de enseñanza, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico, lícitamente publicadas y a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (cita obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.
b. La reproducción por reprografía de breves fragmentos o de obras agotadas, publicadas en forma gráfica, para uso exclusivamente personal.
c. La reproducción individual de una obra por bibliotecas o archivos públicos que no tengan directa o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente, para preservar dicho ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o para sustituir en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado, siempre que no resulte posible adquirir tal ejemplar en plazo y condiciones razonables.
d. La reproducción de una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga.
e. La reproducción de una obra de arte expuesta permanentemente en las calles, plazas u otros lugares públicos, o de la fachada exterior de los edificios, realizada por medio de un arte diverso al empleado para la elaboración del original, siempre que se indique el nombre del autor si se conociere, el título de la obra si lo tuviere y el lugar donde se encuentra.
f. El préstamo al público del ejemplar lícito de una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro.
g) La reproducción de las obras del ingenio publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio; por parte de una entidad autorizada, un beneficiario o una persona que actúe en nombre del beneficiario, con la finalidad de facilitar la disponibilidad de ejemplares en formato accesible de dichas obras en favor exclusivo de los beneficiarios; siempre que las obras a ser reproducidas estén expresadas en forma de texto, notación o ilustración, o en forma de audiolibros; se haya accedido a dichas obras en forma legal; y que la reproducción no persiga fines lucrativos, directos ni indirectos. La presente limitación se extiende a cualquier medida intermedia para lograr la reproducción, así como a la realización de los cambios necesarios para lograr que los beneficiarios puedan acceder a las obras señaladas en este inciso, incluyendo los medios necesarios para consultar la información contenida en el ejemplar en formato accesible. El goce de esta limitación no requiere del pago de remuneración alguna.
h) La distribución de las obras señaladas en el inciso anterior contenidas en ejemplares de formato accesible, por parte de una entidad autorizada, en favor exclusivo de los beneficiarios o una persona que actúe en nombre del beneficiario, siempre que se haya accedido a dichas obras o a los ejemplares de las mismas de manera legal y que tal actividad no persiga fines lucrativos, directos ni indirectos. El goce de esta limitación no requiere del pago de remuneración alguna.
En todos los casos indicados en este artículo, se equipara al uso ilícito toda utilización de los ejemplares que se haga en concurrencia con el derecho exclusivo del autor de explotar su obra.
Comentario
El artículo 43 consagra límites legales al derecho de explotación del autor, permitiendo actos de reproducción, préstamo y distribución de obras divulgadas sin consentimiento del titular, bajo condiciones específicas de no lucratibidad, finalidad educativa, cultural, de preservación o accesibilidad. Estas excepciones son de aplicación restringida y no eximen al usuario de respetar los usos honrados ni de indicar la autoría cuando corresponda.
Temas: límites al derecho de explotación, excepciones por fines educativos, reproducción reprográfica y digital, acceso y accesibilidad para personas con discapacidad, preservación bibliográfica, usos honrados y cita de autor