Artículo 40
La Oficina de Derechos de Autor podrá solicitar a la Autoridad Aduanera que proceda al decomiso en las fronteras de las mercancías pirata que lesionan el derecho de autor, a efectos de suspender la libre circulación de las mismas, cuando éstas pretendan importarse al territorio de la República.
Las medidas de decomiso no procederán respecto de los ejemplares que sean parte del menaje personal, ni de los que se encuentren en tránsito.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será efectuada de conformidad con lo que se disponga en el Reglamento respectivo.
Comentario
El artículo 40 autoriza a la Oficina de Derechos de Autor para solicitar a la Autoridad Aduanera el decomiso de mercancías piratas en frontera, con el fin de impedir su importación al territorio nacional. Establece excepciones para menaje personal y mercancías en tránsito, sujeto a regulación posterior.
Temas: protección de derechos patrimoniales, medidas cautelares aduanales, piratas de obras, control fronterizo, decomiso administrativo, derechos de distribución