Artículo 39
Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra o cualquier otra producción protegida por esta Ley, o prestar su apoyo a dicha utilización, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos por la ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.
Comentario
El artículo 39 del Decreto Legislativo N° 822 establece la prohibición general de autorizar o facilitar la utilización de obras protegidas sin consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor. Impone responsabilidad solidaria a toda autoridad o persona que incumpla este mandato, con excepción de los supuestos legalmente previstos.
Temas: consentimiento previo del titular, responsabilidad solidaria, derechos patrimoniales, explotación económica de obras, excepciones legales al derecho de autor, intermediarios y facilitadores