Artículo 38
El titular del derecho patrimonial tiene la facultad de implementar, o de exigir para la reproducción o la comunicación de la obra, la incorporación de mecanismos, sistemas o dispositivos de autotutela, incluyendo la codificación de señales, con el fin de impedir la comunicación, recepción, retransmisión, reproducción o modificación no autorizadas de la obra.
En consecuencia, es ilícita la importación, fabricación, venta, arrendamiento, oferta de servicios o puesta en circulación en cualquier forma, de aparatos o dispositivos destinados a descifrar las señales codificadas o burlar cualesquiera de los sistemas de autotutela implementados por el titular de los derechos.
Acuerdo de Promoción Comercial, Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual), Arts. 16.7.4 incs. a) y d);y 16.8.2
Comentario
El artículo 38 reconoce al titular del derecho patrimonial la facultad de implementar mecanismos técnicos de protección (como codificación de señales) para impedir accesos, reproducciones o comunicaciones no autorizadas de su obra. Paralelamente, prohíbe como ilícita la importación, fabricación, venta o circulación de dispositivos destinados a eludir o descifrar tales sistemas de autotutela.
Temas: protección tecnológica de obras, mecanismos de autotutela, derechos patrimoniales, circumvención de medidas de protección, codificación de señales, aparatos o dispositivos de descifrado