Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 37

Siempre que la Ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor.

Comentario

El artículo 37 establece el régimen general de protección patrimonial del derecho de autor, prescribiendo que toda explotación de la obra —en cualquiera de sus formas— requiere consentimiento previo y escrito del titular, salvo excepciones legales expresas. Constituye la regla matriz que fundamenta la ilicitud de los actos no autorizados sobre obras protegidas.

Temas: derechos patrimoniales de autor, explotación de obras protegidas, consentimiento y autorización, ilicitud en derecho de autor, modalidades de uso exclusivo, excepciones legales en propiedad intelectual