Artículo 34
La distribución, a los efectos del presente Capítulo, comprende la puesta a disposición del público, por cualquier medio o procedimiento, del original o copias de la obra, por medio de la venta, canje, permuta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler, préstamo público o cualquier otra modalidad de uso o explotación.
Cuando la comercialización autorizada de los ejemplares se realice mediante venta u otra forma de transmisión de la propiedad, el titular de los derechos patrimoniales no podrá oponerse a la reventa de los mismos en el país para el cual han sido autorizadas, pero conserva los derechos de traducción, adaptación, arreglo u otra transformación, comunicación pública y reproducción de la obra, así como el de autorizar o no el arrendamiento o el préstamo público de los ejemplares.
El autor de una obra arquitectónica no puede oponerse a que el propietario alquile la construcción.
Comentario
Artículo 34 define la distribución como acto de puesta a disposición del público del original o copias de la obra por venta, canje, permuta, alquiler, préstamo u otras formas de explotación. Establece el agotamiento del derecho de distribución tras la venta lícita autorizada, permitiendo la reventa sin oposición del titular, aunque éste conserva los derechos conexos de adaptación, comunicación pública, reproducción y control del arrendamiento o préstamo público.
Temas: distribución de obras, agotamiento de derechos, puesta a disposición del público, reventa de ejemplares, derechos patrimoniales remanentes, alquiler y préstamo público