Artículo 32
La reproducción comprende cualquier forma de fijación u obtención de copias de la obra, permanente o temporal, especialmente por imprenta u otro procedimiento de las artes gráficas o plásticas, el registro reprográfico, electrónico, fonográfico, digital o audiovisual.
La anterior enunciación es simplemente ejemplificativa.
Comentario
El artículo 32 del Decreto Legislativo N° 822 define el derecho de reproducción como facultad patrimonial del autor sobre su obra, comprendiendo toda forma de fijación u obtención de copias, ya sea permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento técnico o artístico. La norma establece un catálogo abierto y ejemplificativo de modalidades de reproducción.
Temas: derecho patrimonial del autor, reproducción de obras protegidas, fijación en soportes diversos, derecho de explotación económica, reproducción temporal y permanente