Artículo 31
El derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
a. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.
b. La comunicación al público de la obra por cualquier medio.
c. La distribución al público de la obra.
d. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
e. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión.
f. Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa.
Comentario
El artículo 31 enumera los derechos patrimoniales que integran el derecho de autor, reconociendo al titular facultades exclusivas de explotación económica sobre la obra. Comprende reproducción, comunicación al público, distribución, transformación e importación, además de otras formas de utilización no expresamente exceptuadas por la ley.
Temas: derechos exclusivos del autor, explotación económica de obras, reproducción y distribución, comunicación al público, transformación de obras, facultades residuales de control