Artículo 30. Alcance de los derechos patrimoniales
El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa.
El ejercicio de los derechos morales, según lo establecido en la presente norma, no interfiere con la libre transferencia de los derechos patrimoniales.
Comentario
El artículo 30 reconoce al autor el derecho exclusivo de explotación económica de su obra bajo cualquier forma o procedimiento, con facultad de obtener beneficios derivados de tal explotación, sometido a excepciones legales expresas. Establece además que el ejercicio de derechos morales no obsta la libre disposición de los derechos patrimoniales.
Temas: derecho exclusivo de explotación, derechos patrimoniales del autor, transferencia de derechos de autor, límites a la explotación, derechos morales versus patrimoniales, monopolio intelectual