Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 27

Por el derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene el derecho de suspender cualquier forma de utilización de la obra, indemnizando previamente a terceros los daños y perjuicios que pudiere ocasionar.

Si el autor decide reemprender la explotación de la obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular, en condiciones razonablemente similares a las originales.

El derecho establecido en el presente artículo se extingue a la muerte del autor. Una vez caída la obra en el dominio público, podrá ser libremente publicada o divulgada, pero se deberá dejar constancia en este caso que se trata de una obra que el autor había rectificado o repudiado.

Comentario

El artículo 27 reconoce al autor el derecho moral de retiro de su obra del comercio mediante indemnización previa a terceros. Si posteriormente desea reexplotarla, debe ofrecer preferentemente los derechos al anterior titular en condiciones similares. Este derecho es personalísimo, se extingue con la muerte del autor, y tras caer la obra en dominio público, puede ser publicada libremente pero con obligación de señalar que el autor la había repudiado o rectificado.

Temas: derecho moral del autor, retiro de obra del comercio, indemnización a terceros, preferencia contractual, dominio público, repudio de obra