Artículo 27
Por el derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene el derecho de suspender cualquier forma de utilización de la obra, indemnizando previamente a terceros los daños y perjuicios que pudiere ocasionar.
Si el autor decide reemprender la explotación de la obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular, en condiciones razonablemente similares a las originales.
El derecho establecido en el presente artículo se extingue a la muerte del autor. Una vez caída la obra en el dominio público, podrá ser libremente publicada o divulgada, pero se deberá dejar constancia en este caso que se trata de una obra que el autor había rectificado o repudiado.
Comentario
El artículo 27 reconoce al autor el derecho moral de retiro de su obra del comercio mediante indemnización previa a terceros. Si posteriormente desea reexplotarla, debe ofrecer preferentemente los derechos al anterior titular en condiciones similares. Este derecho es personalísimo, se extingue con la muerte del autor, y tras caer la obra en dominio público, puede ser publicada libremente pero con obligación de señalar que el autor la había repudiado o rectificado.
Temas: derecho moral del autor, retiro de obra del comercio, indemnización a terceros, preferencia contractual, dominio público, repudio de obra