Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 26

Por el derecho de modificación o variación, el autor antes o después de su divulgación tiene la facultad de modificar su obra respetando los derechos adquiridos por terceros, a quienes deberá previamente indemnizar por los daños y perjuicios que les pudiere ocasionar.

Comentario

El artículo 26 reconoce al autor el derecho moral de modificar o variar su obra en cualquier momento (antes o después de su divulgación), sujeto al respeto de derechos de terceros y a la obligación de indemnizar los daños que causa. Esta facultad es intuitu personae y inalienable, característica de los derechos morales.

Temas: derecho moral del autor, modificación de obra, derechos adquiridos por terceros, indemnización previa, equilibrio entre derechos autorales, divulgación