Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 24

Por el de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima.

Comentario

El artículo 24 reconoce el derecho moral de paternidad, que faculta al autor a ser identificado públicamente como creador de la obra y a decidir la forma en que su nombre o identidad aparecerá en la divulgación. Es un derecho personalísimo e irrenunciable que protege la vinculación entre el autor y su creación intelectual.

Temas: derecho moral de paternidad, identificación del autor, anonimato y seudónimo, divulgación de obras, derechos personalísimos del autor