Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 23

Por el derecho de divulgación, corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En el caso de mantenerse inédita, el autor podrá disponer, por testamento o por otra manifestación escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras esté en el dominio privado, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil en lo referente a la divulgación de la correspondencia epistolar y las memorias.

El derecho de autor a disponer que su obra se mantenga en forma anónima o seudónima, no podrá extenderse cuando ésta haya caído en el dominio público.

Comentario

El artículo 23 reconoce al autor el derecho moral de divulgación: facultad exclusiva de decidir si su obra será publicada y en qué forma. Permite al autor ordenar por testamento o escrito que la obra inédita no sea publicada mientras permanezca en su dominio privado, salvo lo relativo a correspondencia y memorias conforme al Código Civil. Establece límite: la facultad de anonimato o seudónimo no subsiste una vez que la obra entra al dominio público.

Temas: derechos morales del autor, divulgación de obras, anonimato y seudónimo, dominio privado y dominio público, testamento y disposición de voluntad, autonomía creativa