Artículo 22
Son derechos morales:
a. El derecho de divulgación.
b. El derecho de paternidad.
c. El derecho de integridad.
d. El derecho de modificación o variación.
e. El derecho de retiro de la obra del comercio.
f. El derecho de acceso.
Comentario
El artículo 22 enumera los derechos morales del autor, que son facultades personalísimas e irrenunciables inherentes a la creación intelectual, independientes de los derechos patrimoniales. Estos derechos protegen la relación espiritual entre autor y obra, garantizando el reconocimiento de la autoría y el respeto a la integridad de la creación.
Temas: derechos morales del autor, paternidad intelectual, integridad de la obra, facultades extrapatrimoniales, derecho de divulgación, personalidad del creador