Artículo 215. Entrega de información sobre presuntos infractores
215.1. Los titulares de derecho de autor y/o derechos conexos, sus representantes o las entidades de gestión colectiva que efectivamente presentaron una solicitud de retiro o inhabilitación de acceso a contenidos conforme al artículo 211, deben solicitar, junto con la interposición o inicio de una acción administrativa o judicial derivada de la infracción de dichos derechos, que la autoridad competente requiera al proveedor de servicios en el entorno digital la entrega de la información del nombre y domicilio del presunto infractor en su posesión, a fin de poder notificar válidamente a dicha parte el inicio del procedimiento o proceso a que haya lugar.
215.2. Los datos de contacto establecidos en el literal c) del numeral 210.2 del artículo 210 sirven como medio de notificación válido para las comunicaciones de las autoridades administrativas y judiciales.
215.3. El proveedor de servicios en el entorno digital debe notificar al presunto usuario infractor sobre el requerimiento efectuado por la autoridad competente, salvo que la misma disponga lo contrario.
215.4. La información que brinde el proveedor de servicios en el entorno digital es aquella que conste en sus registros técnicos y/o comerciales y debe comprender la información señalada por el presunto usuario infractor a través de la contra notificación efectiva, cuando esta se haya realizado. El proveedor no está obligado a generar información nueva ni a realizar investigaciones adicionales fuera de sus registros ordinarios de operación.
215.5. En caso la solicitud haya sido realizada por la Dirección de Derecho de
Autor del Indecopi, esta puede proceder, de oficio, con el requerimiento previsto en el numeral 215.1.
Comentario
El artículo 215 regula el procedimiento mediante el cual los titulares de derecho de autor, derechos conexos y entidades de gestión colectiva pueden solicitar a la autoridad competente que requiera al proveedor de servicios digitales la entrega de información identificadora del presunto infractor. Establece las condiciones, alcance y límites de esa entrega de datos, así como el deber de notificación al usuario infractor y los medios válidos de comunicación procesal.
Temas: entrega de información de usuarios infractores, procedimiento de notificación en casos de infracción de derechos autorales, proveedores de servicios en el entorno digital, equilibrio entre acceso a justicia y protección de datos, autoridad competente en materia de derechos de autor