Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 212. Mecanismo de notificación efectiva para el retiro o inhabilitación de acceso a contenidos

212.1. Los proveedores de servicios en el entorno digital que reciban la solicitud de retiro o inhabilitación de acceso a contenidos, deben cumplir con lo siguiente:

a) Procesamiento de la solicitud de retiro o inhabilitación: Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de retiro o inhabilitación descrita en el artículo 211, procede a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo artículo, y una vez constatado ello, retira o inhabilita el acceso al contenido reclamado.

En el supuesto en que el proveedor de servicios en el entorno digital retire o inhabilite el acceso al contenido reclamado, este comunica al solicitante de tal hecho, a través de la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud.

Igualmente, notifica el retiro o inhabilitación del contenido reclamado al presunto usuario infractor, adjuntando la documentación remitida por el solicitante.

b) Ejecución programada de la solicitud de retiro o inhabilitación: A consideración del solicitante, este puede requerir al proveedor de servicios en el entorno digital la ejecución programada de la acción de retiro o inhabilitación de acceso a contenidos.

En el presente caso, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de retiro o inhabilitación descrita en el artículo 211, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo artículo, y una vez constatado ello, notifica al presunto usuario infractor sobre la solicitud presentada e informa que se programa la ejecución del retiro o inhabilitación del acceso al material a los siete (07) días calendarios, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación.

La notificación realizada por el proveedor de servicios en el entorno digital al presunto usuario infractor debe adjuntar la documentación remitida por el solicitante. Una vez recibida la notificación, el presunto infractor puede retirar voluntariamente el contenido antes del término del plazo de siete (07) días calendario señalado en el párrafo precedente.

En el supuesto en que el proveedor de servicios en el entorno digital retire o inhabilite el acceso al contenido reclamado, este comunica al solicitante de tal hecho.

c) Contra notificación efectiva por remoción o inhabilitación como resultado de un error o indebida identificación del material: En los supuestos señalados en los que el proveedor de servicios en el entorno digital retira o inhabilita el acceso al contenido reclamado, el presunto usuario infractor puede realizar una contra notificación efectiva informando que dicho retiro o inhabilitación de acceso se realizó como resultado de un error o una indebida identificación del material, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 213 de la presente Ley.

En tal caso, el proveedor de servicios en el entorno digital remite al titular del derecho supuestamente infringido, o la persona o entidad autorizada para actuar en representación de sus derechos, o al representante de la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi que hubiera presentado la solicitud, la contra notificación efectiva realizada por el presunto usuario infractor, inhibiéndose de revelar la identidad del mismo, salvo disposición en contrario de la autoridad competente, o autorización previa, expresa e inequívoca de dicho usuario en ese sentido.

Luego de transcurrido un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la remisión de la contra notificación señalada en el párrafo precedente, el proveedor de servicios restaura el contenido reclamado o el acceso a dicho contenido, salvo que el titular del derecho de autor o derecho conexo, o la persona o entidad autorizada, o el representante de la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI que realizó la solicitud de retiro o inhabilitación del material o contenido presuntamente infractor, acredite haber iniciado el proceso judicial o procedimiento administrativo pertinente por las presuntas infracciones alegadas.

212.2. El incumplimiento por parte del proveedor de servicios en el entorno digital de cualquiera de los plazos señalados en el presente artículo implica el incumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos

210.1, literal d) o 210.2, literal b), requeridas para la aplicación de la eximente de responsabilidad.

Comentario

Establece el procedimiento que deben seguir los proveedores de servicios digitales al recibir solicitudes de retiro o inhabilitación de contenidos presuntamente infractores de derechos de autor. Regula tres mecanismos: retiro inmediato, ejecución programada con plazo de gracia, y contra notificación con restauración automática ante error. El incumplimiento de plazos genera pérdida de la exención de responsabilidad.

Temas: safe harbor o puerto seguro digital, retiro de contenidos infractores, contra notificación y restauración, plazos perentorios para proveedores de servicios, responsabilidad civil por incumplimiento de deberes, derechos del presunto infractor en procedimientos telemáticos