Artículo 21
Los derechos morales reconocidos por la presente ley, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.
A la muerte del autor, los derechos morales serán ejercidos por sus herederos, mientras la obra esté en dominio privado, salvo disposición legal en contrario.
Comentario
El artículo 21 del Decreto Legislativo 822 proclama el carácter perpetuo e insustituible de los derechos morales del autor. Establece que estos derechos son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles, y determina que tras la muerte del autor sean ejercidos por sus herederos durante la vigencia del dominio privado de la obra.
Temas: derechos morales del autor, perpetuidad e inalienabilidad, sucesión de derechos extrapatrimoniales, dominio privado y dominio público, inembargabilidad e irrenunciabilidad, protección post mortem del autor