Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 206

No se admitirán medios probatorios, salvo documentos. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrán solicitar el uso de la palabra, debiendo especificar si éste se referirá a cuestiones de hecho o de derecho. La actuación de denegación de dicha solicitud quedará a criterio de la Sala del Tribunal, según la importancia y trascendencia del caso. Citadas las partes a informe oral, éste se llevará a cabo con quienes asistan a la audiencia.

Comentario

El artículo 206 restringe los medios probatorios en el procedimiento ante el Tribunal de la Ley de Derecho de Autor a solo documentos, pero permite a las partes solicitar uso de la palabra para versar sobre hechos o derecho, cuya admisión queda sujeta a criterio discrecional de la Sala según importancia y trascendencia del caso. El informe oral se realiza únicamente con los litigantes que asistan a la audiencia.

Temas: procedimiento ante tribunal de derechos de autor, restricción de medios probatorios, prueba documental, informe oral, discrecionalidad procesal, derecho de audiencia