Artículo 206
No se admitirán medios probatorios, salvo documentos. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrán solicitar el uso de la palabra, debiendo especificar si éste se referirá a cuestiones de hecho o de derecho. La actuación de denegación de dicha solicitud quedará a criterio de la Sala del Tribunal, según la importancia y trascendencia del caso. Citadas las partes a informe oral, éste se llevará a cabo con quienes asistan a la audiencia.
Comentario
El artículo 206 restringe los medios probatorios en el procedimiento ante el Tribunal de la Ley de Derecho de Autor a solo documentos, pero permite a las partes solicitar uso de la palabra para versar sobre hechos o derecho, cuya admisión queda sujeta a criterio discrecional de la Sala según importancia y trascendencia del caso. El informe oral se realiza únicamente con los litigantes que asistan a la audiencia.
Temas: procedimiento ante tribunal de derechos de autor, restricción de medios probatorios, prueba documental, informe oral, discrecionalidad procesal, derecho de audiencia