Artículo 204-A
El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento de infracción es el de apelación, que procede únicamente contra la resolución que pone fin a la instancia, contra la resolución que impone multas, contra la resolución que dicta una medida cautelar, contra los actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento y contra los que puedan producir indefensión. El plazo para la interposición del recurso de apelación en las acciones por infracción es de quince (15) días hábiles.
Comentario
El artículo 204-A regula el recurso impugnativo en el procedimiento de infracción ante el tribunal especializado en materia de derecho de autor, limitando su ejercicio únicamente a la apelación contra determinadas resoluciones y fijando el plazo de quince días hábiles para su interposición.
Temas: procedimiento de infracción, recurso de apelación, plazo impugnativo, medidas cautelares, garantía de defensa, indefensión procesal