Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 204

Los recursos de apelación deben sustentarse ante la misma autoridad que expidió la resolución, con la presentación de nuevos documentos, con diferente interpretación de las pruebas producidas o con cuestiones de puro derecho, precisando además el agravio producido. Verificados los requisitos establecidos en el presente artículo y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI, se debe conceder la apelación y elevar los actuados a la segunda instancia administrativa.

Comentario

El artículo 204 regula los requisitos formales y materiales para interponer recursos de apelación ante autoridades administrativas del INDECOPI en materia de derechos de autor. Establece que la apelación debe presentarse ante la misma autoridad que dictó la resolución inicial, con fundamentos nuevos o reinterpretación de pruebas, y, cumplidos los requisitos, debe ser concedida y elevada a segunda instancia.

Temas: recurso de apelación, procedimiento administrativo en derechos de autor, requisitos de impugnación, segunda instancia, agravio, indecopi