Artículo 202
Se considera en mora al usuario de las obras, interpretaciones, producciones, emisiones y demás bienes intelectuales reconocidos por la presente ley, cuando no pague las liquidaciones formuladas de acuerdo a las tarifas establecidas para la respectiva modalidad de utilización, dentro de los diez días consecutivos siguientes a la intimación judicial o notarial.
Comentario
El artículo 202 establece la mora del usuario de obras protegidas por derecho de autor cuando incumple el pago de liquidaciones de tarifas dentro de diez días siguientes a una intimación judicial o notarial. Esta regulación define el momento en que nace la obligación morosa del deudor, habilitando al acreedor para ejercer acciones cobratorias y demandas por incumplimiento.
Temas: mora del usuario de obras, liquidación de tarifas de derechos de autor, intimación judicial y notarial, cobranza de remuneraciones intelectuales, plazo perentorio, responsabilidad civil del usuario