Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 201

Las medidas preventivas contempladas en los artículos precedentes se aplicarán sin perjuicio de la obligación de la Autoridad Aduanera señalada en el Capítulo Tercero del Título III de la presente ley y de la competencia atribuida a la Oficina de Derechos de Autor.

Comentario

El artículo 201 establece que las medidas preventivas (cautelares) reguladas en los artículos precedentes del título se aplican de forma complementaria y sin exclusividad, preservando las competencias y obligaciones específicas de la Autoridad Aduanera y de la Oficina de Derechos de Autor. Garantiza que la tutela cautelar en materia de derecho de autor no sustituye ni limita las funciones administrativas de esos órganos.

Temas: medidas cautelares en derecho de autor, competencia administrativa aduanera, oficina de derechos de autor, concurrencia de vías civil y administrativa, tutela de propiedad intelectual, acción preventiva