Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 199. Presupuestos de la medida cautelar

Las providencias a que se refiere el artículo anterior, serán acordadas por la autoridad judicial siempre que se acredite la necesidad de la medida y se acompañen medios de prueba que acrediten la verosimilitud de la existencia de la violación del derecho que se reclama.

La necesidad de la medida o la presunción de la violación del derecho que se reclama, puede surgir también a través de la inspección que, como prueba anticipada, disponga el Juez en el lugar de la infracción.

La autoridad judicial podrá requerir cualquier evidencia que el demandante razonablemente posea así como la constitución de una fianza o garantía equivalente razonable, que no deberá disuadir irrazonablemente el derecho del titular a acceder a los procedimientos establecidos en la presente norma.

Comentario

El artículo 199 establece los presupuestos necesarios para que la autoridad judicial otorgue medidas cautelares en materia de derechos de autor. Exige acreditación de la necesidad de la medida y prueba de la verosimilitud de la violación del derecho invocado, admitiendo también la inspección judicial como prueba anticipada y permitiendo el requerimiento de fianza.

Temas: medidas cautelares, derechos de autor, verosimilitud del derecho, prueba anticipada, proporcionalidad de garantías, acceso a procedimientos