Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 197

B.- Las autoridades judiciales tendrán la facultad para ordenar al infractor que proporcione toda información que el infractor posea respecto a cualquier persona o personas involucradas en cualquier aspecto de la infracción y respecto a los medios de producción o canales para la distribución de tales bienes o servicios, incluyendo la identificación de terceros involucrados en la producción y distribución de los bienes y servicios infractores o en sus canales de distribución, y entregarle dicha información al titular del derecho. Asimismo, las autoridades judiciales tendrán la facultad de ordenarle al infractor que brinde al titular del derecho dicha información.

Comentario

El artículo 197-B confiere a las autoridades judiciales la facultad de ordenar al infractor que revele información sobre personas y medios involucrados en la infracción de derechos de autor, así como sobre los canales de distribución de bienes o servicios infractores. La información obtenida puede ser entregada al titular del derecho afectado.

Temas: medidas de ejecución de sentencias en derecho de autor, deber de información del infractor, identificación de terceros involucrados en infracción, cadena de producción y distribución ilícita, acciones civiles de protección del derecho de autor, tutela efectiva del titular de derechos