Artículo 196-A. Elusión de medidas tecnológicas efectivas
Con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas que los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas utilizan en relación con el ejercicio de sus derechos y para restringir actos no autorizados con respecto a sus obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, las acciones señaladas en el artículo anterior podrán estar dirigidas contra:
a) Quienes eludan sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegidos.
b. Quienes fabriquen, importen distribuyan, ofrezcan al público, proporcionen o de otra manera comercialicen dispositivos, productos o componentes, u ofrezcan al público o proporcionen servicios, siempre y cuando:
I. sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir una medida tecnológica efectiva; o,
II. tengan un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente al de eludir una medida tecnológica efectiva; o,
III. sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de cualquier medida tecnológica efectiva.
Comentario
El artículo 196-A tipifica la elusión no autorizada de medidas tecnológicas efectivas y la comercialización de dispositivos o servicios destinados a eludir tales protecciones. Establece que las acciones civiles previstas en el artículo anterior pueden dirigirse contra quienes realicen estos actos, protegiendo así el derecho de los autores, artistas intérpretes y productores de fonogramas a controlar el acceso y uso de sus obras.
Temas: elusión de medidas tecnológicas, protección de derechos de autor, acciones civiles, dispositivos antielusión, control de acceso digital, responsabilidad por actos contributivos