Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 195

Cuando por motivo de la violación de las disposiciones contenidas en la presente ley, el interesado opte por acudir a la vía civil, se tramitará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento abreviado previsto en el Código Procesal Civil y las disposiciones contenidas en la legislación especial.

Comentario

El artículo 195 establece que los titulares de derechos de autor afectados por infracción pueden ejercer acciones civiles, las cuales se sustanciarán conforme al procedimiento abreviado del Código Procesal Civil y la legislación especial aplicable. Regula el acceso a la jurisdicción ordinaria como remedio procesal ante violaciones de derechos autorales.

Temas: acciones civiles por infracción de derechos de autor, procedimiento abreviado, legitimación activa, tutela jurisdiccional, vía civil versus otras vías, reparación del daño por violación autoral