Artículo 191
La Dirección de Derecho de Autor puede imponer al infractor multas coercitivas de hasta 180 UIT hasta que se cumpla con lo ordenado en el mandato de sus resoluciones definitivas, así como la obligación de reparar las omisiones o adulteraciones en que hubiere incurrido, señalando un plazo perentorio bajo apercibimiento de multa, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones y medidas que fueren procedentes. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Dirección puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta hasta el monto máximo establecido en la presente norma.
Comentario
El artículo 191 confiere a la Dirección de Derecho de Autor facultad para imponer multas coercitivas de hasta 180 UIT con objeto de compeler el cumplimiento de sus resoluciones definitivas, así como para exigir la reparación de omisiones o adulteraciones. Las multas pueden duplicarse sucesivamente ante incumplimiento persistente, sin que ello excluya otras sanciones procedentes.
Temas: multa coercitiva, incumplimiento de resolución administrativa, efectividad de mandatos administrativos, facultad sancionadora, reparación de omisiones, ejecución forzosa